Representación de Logotipo

Inicio » Ayuntamiento » Ordenanzas » No Fiscales

Ordenanzas

ACCESOS RÁPIDOS

Ordenanzas

Enviar   Imprimir

Ordenanza Tenencia Animales Potencialmente Peligrosos

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS PARA ALBURQUERQUE


Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Ordenanza regular la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el término municipal de Alburquerque, especialmente de la especie canina, para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales.

2.- En virtud de lo anterior, la presente Ordenanza se aplicará en Alburquerque.

3.- No será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

4.- La presente Ordenanza se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas.

5.- Asimismo, se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que lo desarrolla, disposiciones de las que trae causa.

Artículo 2.- Perros potencialmente peligrosos.

Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

a) Los que pertenezcan a las razas siguientes y a sus cruces:

- Pit Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffodshire Terrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- AkitaInu.

b) Aquellos perros cuyas características se correspondan con todas o con la mayoría de las siguientes:

- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

c) Aquellos perros que, aunque no se encuentren incluidos en los dos apartados anteriores, manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. En este caso, esta potencial peligrosidad podrá ser apreciada por el Ayuntamiento o por otra autoridad competente, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por el Ayuntamiento o por otra autoridad competente.

d) Aquellos perros que pertenezcan a razas que sean objeto de nueva inclusión en el anexo I del Real Decreto 587/2002, de 22 de marzo, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, utilizando la facultad de desarrollo a que se refiere la Disposición final segunda del citado Real Decreto. En este caso, no será necesario modificar la presente Ordenanza que se entenderá complementada con la disposición estatal que se promulgue al efecto.

Artículo 3.- Otros animales potencialmente peligrosos.

1.- Se considerarán animales potencialmente peligrosos los que pertenezcan a la fauna salvaje y se utilicen por sus dueños como animales domésticos o de compañía. Para su consideración como animales potencialmente peligrosos, se prescindirá del dato de su agresividad, siendo suficiente que pertenezcan a especies o razas que tengan la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2.- Asimismo, serán considerados animales potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que se determinen por disposición estatal reglamentaria. En tal caso, no será necesario modificar la presente Ordenanza que se entenderá complementada con la disposición estatal que se promulgue al efecto.

Artículo 4.- Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

1.- La tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso en las definiciones establecidas en esta Ordenanza, requiere la previa obtención de licencia municipal.

2.- La licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será otorgada por el Ayuntamiento de Alburquerque, si es que el solicitante reside en este término municipal; también la otorgará el Ayuntamiento de Alburquerque en el caso de que la tenencia, la actividad de comercio o adiestramiento tengan lugar en el término municipal de Alburquerque. Si, en este último supuesto, el solicitante residiera fuera del término municipal de Alburquerque, este Ayuntamiento procurará la previa constancia del Ayuntamiento en el que el solicitante tenga su residencia.

3.- La obtención o renovación de la licencia administrativa a que se refiere este artículo requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 500/1999, de 23 de diciembre, es decir, confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación del adiestrador. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

d) Disponer de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Disponer de aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

f) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya o se refiera concretamente a los riesgos derivados de la tenencia de este tipo de animales, con una cobertura por tal concepto no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros). Esta cantidad se entenderá sustituida por la que, en su caso, determine el Ministerio de Economía en uso de la facultad de desarrollo contenida en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, para actualizar la cobertura mínima de este seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, conforme al porcentaje de variación constatado del índice de precios al consumo, publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. En este caso de desarrollo, no será necesario modificar la presente Ordenanza que se entenderá complementada con la disposición estatal que se promulgue al efecto.

4.- Se considerarán interesados los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere esta Ordenanza, y ellos tendrán la obligación de obtener la licencia para su tenencia, identificarlos y registrarlos en la forma y mediante el procedimiento contenidos en la misma, correspondiendo a ellos indistintamente el cumplimiento de las demás prescripciones que contiene la presente disposición.

5.- El interesado que pretenda la obtención o renovación de la licencia de tenencia de animales especialmente peligrosos, lo solicitará por instancia dirigida al señor Alcalde-Presidente de Alburquerque. Junto a su instancia, el interesado acompañará en la forma que se detalla la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención o renovación:

a) La mayoría de edad, a través de la presentación y fotocopia compulsada del D.N.I. del interesado, que en todo caso, deberá ser persona física. Si fueran varios los interesados, la documentación a presentar se referirá a todos y cada uno de ellos, excepto la referida al seguro obligatorio.

b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del apartado anterior, mediante certificado negativo expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, por certificación del Ayuntamiento de Alburquerque o, en su caso, del último Ayuntamiento de residencia del solicitante. Ambos documentos se completarán con declaración jurada del interesado.

c) La capacidad física y la aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se acreditará mediante certificado expedido por los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas y disposiciones complementarias. Estos certificados deberán llevar adherida una fotografía reciente del interesado y en él, se harán constar las observaciones procedentes y la indicación de la capacidad y aptitud requerida.

Si la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 287/2002, acordará que dichos certificados de capacidad física y aptitud psicológica pudieran ser emitidos por técnicos facultativos titulados en medicina y psicología respectivamente, la disposición autonómica que al efecto se dicte, se entenderá complementaria de esta Ordenanza, que no necesitará modificación alguna.

Estos certificados se emitirán conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

Por consiguiente, el certificado de capacidad física se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna de carácter orgánico o funcional que pueda suponer incapacidad física asociada con las capacidades visual y auditiva, los sistemas locomotor y neurológico, dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y a cualquiera otra afección, trastorno o problema, no incluidos en los anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Respecto al certificado de aptitud psicológica, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica o cualquier otra limitativa del discernimiento asociada con trastornos mentales y de conducta, dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad, y con cualquier otra afección, trastorno o problema, no incluido en los anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

El coste y abono de los reconocimientos y la expedición de los certificados a que se refiere este apartado, correrán a cargo de los interesados.

El Ayuntamiento de Alburquerque no admitirá certificados de capacidad física y aptitud psicológica de antigüedad superior a un año a contar desde la fecha de su expedición.

d) La formalización del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la correspondiente póliza con todo su clausulado.

6.- La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el Alcalde-Presidente o por órgano en quien delegue, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores. Su validez será de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. La renovación de la licencia llevará implícita la renovación de toda la documentación necesaria para su obtención.

7.- La licencia perderá su vigencia en el momento en el que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos. Cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada por su titular al Ayuntamiento en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca.

8.- Si se produjera la intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, será causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado. En el supuesto de renovación de la licencia, la documentación a que se refiere el apartado 5.b) de este artículo abarcará la situación de la licencia respecto a estas medidas.

9.- Con carácter general, en el procedimiento administrativo para la obtención de la licencia a que se refiere el presente artículo, se observarán las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

1.- Se crea el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, que incluirá una hoja registral por animal conforme al Anexo I de esta ordenanza, en el que necesariamente habrán de constar los siguientes datos:

a) Datos personales del propietario, criador y, en todo caso, los del tenedor del animal.

b) Fecha de la licencia para la tenencia de animales peligrosos e incidencias sobre la misma, con especial mención a su vigencia.

c) Características del animal que hagan posible su identificación y acreditación de su identificación mediante microchip.

d) Lugar habitual donde se halle el animal.

e) Destino del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

f) Cualesquiera incidentes producidos por el animal a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, o las actitudes agresivas o peligrosas puestas de manifiesto por el animal en exposiciones de razas caninas.

g) Vicisitudes sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal.

h) Vicisitudes sobre el traslado del animal de una Comunidad Autónoma a otra, por periodos superiores a tres meses o con carácter permanente.

i) Constancia, en su caso, de la certificación veterinaria de esterilización.

j) Constancia del certificado veterinario que, con carácter anual, deberá acreditar la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

2.- Incumbe al titular de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere este artículo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia municipal. Asimismo, le incumbe la obligación de comunicar, para su correspondiente control y anotación en el Registro, las vicisitudes a que se refieren los apartados f), g), h) e i) del párrafo anterior, si éstos no hubieran sido conocidos de oficio por la Administración. Esta última información deberá ser suministrada al Ayuntamiento para su anotación en el Registro en el plazo de quince días, excepto la referida a la sustracción o pérdida del animal que habrá de ser comunicada en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de esos hechos.

3.- A su solicitud de inscripción en el Registro, el interesado deberá acompañar la siguiente documentación:

- Fotocopia de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Ficha comprensiva de los datos a que se refieren los apartados c), d) y e) del primer párrafo de este artículo, en la que se insertará una foto del animal, a efectos de su reconocimiento.
- Certificado veterinario acreditativo de una correcta situación sanitaria del animal y de la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

4.- El Ayuntamiento de Alburquerque comunicará de inmediato a otras autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el Registro y que, por su entidad, sea de necesaria valoración y pueda requerir la adopción de medidas cautelares preventivas.

5.- El Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de Alburquerque, se llevará en la Dependencia de la Policía Local y se coordinará con el Registro Central informatizado que ha de crearse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 apartado 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 6.- Adiestramiento.

1.- Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para peleas y ataque.

2.- El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa autonómica competente, expedido conforme al apartado 4 del artículo 7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

3.- Sin perjuicio de obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y del cumplimiento de las obligaciones resultantes del registro a que se refiere el articulo anterior, los adiestradores legalmente capacitados están obligados a comunicar trimestralmente al Registro Central informatizado de la Comunidad Autónoma la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste. Sin perjuicio de ello, deberá comunicar al Ayuntamiento para su anotación en la hoja registral correspondiente dicha circunstancia, indicando también el tipo de adiestramiento recibido.

4.- La actividad de adiestramiento de animales se someterá al resto de la normativa municipal que le resulte aplicable, sin perjuicio de las anteriores autorizaciones. A estos efectos, serán objeto de consideración especial la legislación urbanística, la reguladora de los Servicios de las Corporaciones Locales y, en su caso, la referida a las Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Artículo 7.- Obligaciones y medidas en materia de seguridad ciudadana e higiénico sanitarias.

1.- Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarias de acuerdo con las necesidades fisiológicas y las características propias de la especie o raza del animal.

2.- Cumplirán todas las normas de seguridad ciudadana establecidas en la legislación vigente, garantizando la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y eviten molestias a la población.

3.- A los fines establecidos en los párrafos anteriores, la presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa de tenencia a que se refiere esta Ordenanza, así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al interesado para la presentación de dicha documentación.

4.- Los animales de especie canina potencialmente peligrosos en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal de absoluta eficiencia y apropiado para la tipología racial de cada animal. Asimismo, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa en las debidas condiciones de seguridad, que no pueda extenderse más de dos metros. Una persona no podrá llevar más de un perro de estas características.

5.- Si el animal potencialmente peligroso se encontrara en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrá de estar atado, salvo que se encuentre en un habitáculo con la superficie, altura y cerramiento adecuados, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen.

6.- Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un microchip, lo que se acreditará debidamente en el momento de proceder a su inscripción en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

7.- El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal. Si las autoridades o agentes municipales detectaran el incumplimiento de esta normativa, efectuarán la correspondiente denuncia a las competentes para su control y sanción. En cualquier caso, deberán adoptarse las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. En cualquier caso, será necesaria autorización municipal y, en su caso, el correspondiente diseño de dispositivo policial o de control, en el caso de que el transporte, la carga y descarga corresponda a un número de perros potencialmente peligrosos de tres o superior. En los demás casos, se comunicará a la autoridad municipal para su constancia y efectos oportunos, las características del transporte, itinerario, forma de ejecución de la carga y descarga, animales objeto de transporte y referencia a las autorizaciones administrativas y de registro con que cuenten.

8.- Cualquier animal potencialmente peligroso que se halle fuera de control podrá ser apresado, inmovilizado, abatido o muerto por la Policía Local o por otros servicios municipales, atendidas las circunstancias concretas de cada caso, que se reflejarán en el correspondiente atestado o informe y ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades civiles, penales o administrativas que procedan. En este tipo de actuaciones prevalecerá sobre la vida del animal, la protección del bien jurídico de la vida humana y de la integridad física de las personas, principio inspirador del presente apartado y de la propia Ordenanza.

9.- Si la autoridad municipal considerara que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, podrá acordarse la incautación del animal, hasta que la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 8.- Excepciones.

1.- Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se determinarán las circunstancias que así lo aconsejen, podrá excepcionarse el cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios si fueran organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social o si se tratase de pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.

2.- También podrán establecerse excepciones referidas a los perros de guardia, defensa y manejo de ganado utilizados en explotaciones agrarias o en actividades de carácter cinegético, sin que, en ningún caso, puedan dedicarse a actividades ilícitas.

3.- El alcance de las excepciones a que se refiere este artículo se determinará a instancia de parte, tras procedimiento administrativo tramitado conforme a las normas del procedimiento administrativo común, sin perjuicio del desarrollo que, en su caso, efectúe el Estado o la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias del artículo 11 de la Ley 50/1999.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

1.- La tipificación de las conductas susceptibles de sanción administrativa, así como la determinación de las sanciones correspondientes será la contenida en la Ley 50/1999.

2.- En mérito de ello, a efectos de competencia municipal y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves, las siguientes:

a) Abandonar un animal potencialmente peligroso o abandonar un perro de cualquier especie, tenga o no la consideración de potencialmente peligroso. Se entenderá que el animal está abandonado cuando no vaya acompañado de persona alguna, tenga o no identificación.

b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

f) Organizar o celebrar concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o participar en ellos, destinados a efectuar demostraciones, exacerbar, apostar o montar peleas sobre la base de la agresividad de los animales.

3.- Serán infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o pérdida.

b) Incumplir la obligación de identificar al animal.

c) No solicitar u omitir la inscripción en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

d) Tener al perro potencialmente peligroso en un lugar público sin bozal o no sujeto con cadena, en los términos establecidos en el artículo 7.4 de esta Ordenanza.

e) Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar la información requerida por el Ayuntamiento o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones referidas en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa, y ello sin perjuicio de la relevancia penal de estas conductas.

4.- Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves:

a) En general, no mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarias de acuerdo con las necesidades fisiológicas y las características propias de la especie o raza del animal.

b) Que la persona que los conduzca y controle permita la presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos sin llevar consigo la licencia administrativa de tenencia a que se refiere esta Ordenanza, así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos

c) Tener a un animal potencialmente peligroso en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, sin que esté atado, o sin que se encuentre en un habitáculo con la superficie, altura y cerramiento adecuados, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen.

d) No haber obtenido la necesaria autorización en el caso de que el transporte, la carga y descarga corresponda a un número de perros potencialmente peligrosos de tres o superior o no haber comunicado a la autoridad municipal las características del transporte, itinerario, forma de ejecución de la carga y descarga, animales objeto de transporte y referencia a las autorizaciones administrativas y de registro con que cuenten.

e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y no comprendidos en el presente apartado.

5.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 300,51 hasta 2.404,05 euros.

Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, el decomiso, la esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa desde 150,25 hasta 300,50 euros.

6.- Como criterios de graduación de las sanciones que finalmente procedan, el Ayuntamiento de Alburquerque, empleará los siguientes:

- La entidad del daño resultante de la comisión de la infracción.

- El riesgo soportado para la integridad física, la salud y el bienestar de las personas.

- El riesgo soportado para la integridad de bienes.

- La reiteración en las conductas.

- La falta de atención a previos requerimientos administrativos.

7.- Serán sujetos responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos y, en este último supuesto, además, al encargado del transporte.

8.- Todas las responsabilidades administrativas previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de las exigibles en las vías penal y civil.

9.- El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenida en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 10.- Entrada en vigor:

El presente reglamento, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 30 de mayo de 2008, entrará en vigor el día de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra esta Ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I
AYUNTAMIENTO DE ALBURQUERQUE
REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS


FICHA Nº____________________

TENEDORES

DNI:
Apellidos y nombre:
Dirección:
Nº de teléfono:
Localidad:
Código Postal:
Municipio:
Provincia:

ANIMALES

Microchip:
Chapa:
Tatuaje:
Especie: □perro □felino □reptil □artrópodo □otra
Raza [*]:
Sexo: □ macho □ hembra □ macho castrado
Elementos característicos:
Esterilizado:

[*] Codificación de raza:
00: no canina.
01: Pit Bull Terrier.
02: Staffordshire Bull Terrier.
03: American Staffordshire Terrier.
04: Rottweiler.
05: Dogo Argentino.
06: Fila Brasileiro.
07: Tosa Inu.
08: Akita Inu.
09: mestiza de alguna o algunas de las razas anteriores.
10: otra (especificar).


TENENCIAS

DNI del tenedor:
Microchip del animal:
Fecha licencia:
Fecha de inicio de la tenencia:
Fecha de fin de Tenencia:
Régimen de tenencia: □ propietario y tenedor. □ sólo tenedor.
Destino del animal: □ guarda. □defensa □convivencia □ otro
Nombre del animal:
Lugar de residencia del animal:
Municipio:
Provincia:
Motivo de fin de la tenencia:

INCIDENCIAS

Fecha:
Localidad:
Municipio:
Provincia:
Descripción:


Esta ordenanza estará vigente después de haber transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción a que se refiere el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez se haya publicado el texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Modificación de la ordenanza públicada en el B.O.P. de 29 de diciembre de 2010

ÁREAS

Ayuntamiento de Alburquerque
San Mateo, 1 :: 06510 - Alburquerque (Badajoz)
Tfns: 924400000-01 Fax: 924 401047 E-mail: webmaster@alburquerque.es
[Icono de RSS] [Level A conformance icon, W3C-WAI Web Content Accessibility Guidelines 1.0] [XHTML 1.0 válido]